UNION CIUDADANA
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Carta Orgánica Provincial
I. Denominación y símbolos
II. Objeto y finalidad
III. De los afiliados
IV. De los órganos de gobierno
V. De las Juntas de Distrito
VI. De las Asambleas de Afiliados de Distrito
VII. De la Junta Provincial de Gobierno
VIII. De la Convención de la Provincia
IX. Del Tribunal de Ética y Disciplina
X. De la Junta Electoral
XI. Del Tribunal de Cuentas
XII De las Comisiones de Trabajo
XIII De los Apoderados
XIV Del financiamiento y del patrimonio del partido
XV De la Capacitación.
XVI. De las elecciones internas y la participación
XVII. De las Federaciones, Fusiones y Alianzas.
XVIII. Causas de extinción del partido en el Distrito
TITULO I.- Denominación y símbolos
Artículo 1: Este partido político se constituye bajo la denominación UNIÓN CIUDADANA, cuya sigla es UC. La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento. UC adoptará los símbolos y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del distrito y las autoridades nacionales.
TITULO II.- Objeto y finalidad
Artículo 2:
UC tiene por objeto:
a) construir una sociedad participativa, democrática, representativa, pluripartidista, republicana y federal conforme las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.
b) defender la plena vigencia de la democracia.
c) garantizar los derechos humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley y la solidaridad social
d) respetar y mantener la diversidad cultural.
e) respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver las diferencias sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) promover los objetivos establecidos mediante la formulación de programas, presentación y apoyo de candidatos en las elecciones en las que participe y la presentación de iniciativas y consultas populares.
g) propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política aprobados en su acto fundacional.
TITULO III.- De los afiliados
Artículo 3: La afiliación.
Podrán ser afiliados las mujeres y los hombres mayores de 18 años, domiciliados en el distrito, que adhieran a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política y cumplan con las formalidades de adhesión o afiliación previstas en la presente y en la legislación vigente.
Para ser afiliado se requiere ser aceptado por la Junta de Distrito Municipal. Si la misma no se expidiese dentro de los quince (15) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, esta se considerará aprobada. El rechazo del pedido de afiliación deberá ser fundado y la resolución que así lo disponga será apelable ante el Tribunal de Ética y Disciplina.
Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos y a disposición de los mismos en la sede de UC.
Artículo 4: Los derechos de los afiliados.
a) Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión, a presentar su candidatura y a ser elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios.
b) La opinión de los afiliados podrá ser relevada por la Junta Provincial de Gobierno, a través de las Juntas de Distrito Municipal o mediante consulta directa a los afiliados.
c) Cada afiliado tiene específicamente los siguientes derechos:
i. Participar con voz y voto en las Asambleas de Afiliados de Distrito Municipales. Podrán también proponer puntos del Orden del Día en la Asamblea de Afiliados de Distrito Municipales cuando la petición la realice un mínimo del 2 (dos) % de los afiliados del municipio.
ii. Presentar mociones a la Junta Provincial de Gobierno.
iii. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas de UC, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
iv. Ser informado sobre las actividades de UC.
v. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las autoridades de UC o de los candidatos que UC presente en los diferentes procesos electorales.
vi. Participar en la toma de decisiones partidarias y/o que competan al organismo u organismos a los cuales pertenezcan, en la oportunidad y forma en que se implementen reglamentariamente.
vii. Consultar el padrón de UC y obtener constancias de su propia afiliación.
d) Los afiliados tienen el derecho de presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta Provincial de Gobierno, como a la Convención de la Provincia, a los Bloques de Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, al Bloque de Diputados Nacionales y al Bloque de Senadores Nacionales. Será la Convención de la Provincia quien reglamentará la forma en que el afiliado podrá canalizar su iniciativa.
Articulo 5: Los deberes de los Afiliados.
Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen de UC, de sus órganos partidarios y de todos sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, así como las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas de UC, de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.
c) Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a cualquier cargo de representación institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta Provincial de Gobierno, y depositarla en el Tribunal de Ética y Disciplina, siendo el presidente de dicho tribunal el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes.
d)Aportar el diez por ciento (10%) de su dieta a la cuenta única del partido Unión Ciudadana, Distrito Provincia de Buenos Aires mientras ejerza cargos electivos de nivel nacional, provincial o municipal.
Articulo 6: La pérdida de la condición de afiliado.
La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo no pueden ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley Nacional N° 23.298 y el art. 22 del Decreto Ley N° 9.889/82 de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 7: Los extrapartidarios, independientes o simpatizantes.
Quienes compartan los objetivos básicos, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política pero no sean afiliados podrán participar en el trabajo partidario, pero no ser elegidos en los órganos de gobierno partidarios. Así también los argentinos mayores de 16 años y menores de 18 años y los extranjeros residentes pero no registrados en el padrón electoral.
TITULO IV.- De los órganos de gobierno
Artículo 8: Los órganos que constituyen el gobierno de UC. son la Convención de la Provincia, la Junta Provincial de Gobierno, las Asambleas de Afiliados de Distrito Municipal y las Juntas de Distrito Municipal. Son también órganos de UC con las atribuciones que les son específicas en cada caso a) la Junta Electoral; b) El Tribunal de Ética y Disciplina; y c) el Tribunal de Cuentas.
TITULO V.- De las Juntas de Distrito Municipal
Articulo 9: Elección, cantidad de miembros y duración de mandatos.-
UC reconoce sólo a una Junta de Distrito Municipal por distrito municipal la cual deberá tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades. El sistema democrático de elección debe regir también para la elección de los representantes ante la Convención de la Provincia y para la elección de los candidatos que presente UC en las elecciones municipales, provinciales y nacionales. Todo esto a fin de propiciar el desarrollo de un estilo participativo de acción política.
Las Juntas de Distrito Municipal estarán integradas por seis miembros, uno de los cuales ocupará el cargo de Presidente, otro el de Secretario General y los cuatro restantes serán vocales. Dichas juntas serán elegidas por el voto directo de los afiliados de cada distrito municipal entre las listas que se presenten a la Junta Electoral Provincial. Las listas deberán indicar el cargo de cada candidato y podrán contener hasta cuatro suplentes.
Cada lista deberá estar avalada por el 2% de los electores del distrito municipal para ser aceptada por la Junta Electoral provincial la que podrá designar una Junta Electoral “ad-hoc” para el control de la elección en ese distrito.
Los miembros de la Juntas de Distrito Municipal durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por más de un segundo período sucesivo en el mismo cargo. Luego de transcurrido un período completo de cuatro años desde su segundo mandato, cualquiera de los miembros de la Junta de Distrito Municipal podrá ser nuevamente reelegido.
El quórum de las Juntas de Distrito Municipal se formará con la mitad más uno de sus miembros, quienes serán citados personalmente por medios fehacientes para cada reunión. Las decisiones serán adoptadas por el voto de la simple mayoría de los presentes. En caso de empate el voto del presidente se computará doble. Cada Junta de Distrito Municipal establecerá un reglamento para su funcionamiento que será presentado a la Junta de Gobierno Provincial para su aprobación.
En caso de renuncia, fallecimiento, sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina o cese de funciones por cualquier otra causa por parte de algún miembro de la Junta de Distrito Municipal el reemplazo se efectuará de la siguiente manera: si se trata del Presidente, este será reemplazado por el Secretario General; si se trata del Secretario General será reemplazado por el primer vocal de la lista; si se trata de un vocal, éste será reemplazado por el vocal inmediato siguiente en la lista y se incorporará el primer suplente y así sucesivamente. En caso que la Junta de Distrito quede reducida a menos de cuatro miembros luego de incorporados todos los suplentes, se deberá llamar nuevamente a elecciones en el distrito municipal respectivo.
Articulo 10: Derechos y obligaciones
Las Juntas de Distrito Municipal sesionaran y adoptarán resoluciones conforme a un reglamento interno propuesto por ellas mismas y que será aprobado por la Junta Provincial de Gobierno. Serán responsabilidades a cargo de las Juntas de Distrito Municipal:
i. la aprobación de la memoria y el balance
ii. la adaptación local de las políticas definidas por la Convención de la Provincia y la Junta Provincial de Gobierno , desarrollando su propio plan de acción política para el distrito municipal.
iii. en el caso de disolución, el patrimonio de la Junta de Distrito Municipal pasará a manos de la Junta Provincial de Gobierno.
iv. informar periódicamente sobre sus actividades a la Junta Provincial de Gobierno.
v. dar conocimiento de las opiniones de los afiliados, como también sobre la situación política local.
vi. organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de afiliados.
vii. representar a UC en el distrito municipal frente a otros partido políticos, instituciones, organizaciones sociales, prensa local y en general asumir todas las tareas de representación conforme con esta Carta Orgánica y las disposiciones posteriores que emanen de los órganos partidarios.
viii. rendir cuentas de su gestión en forma anual ante la Asamblea de Afiliados de Distrito Municipal.
Artículo 11: Remoción de uno o más miembros
La remoción de un miembro de la Junta de Distrito Municipal o de cualquier miembro de un órgano de gobierno del partido, elegido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, solo podrá ser dispuesta por el Tribunal de Disciplina y Ética, bajo los términos y en los casos en que dicho tribunal tiene ingerencia.
TITULO VI.- De las Asambleas de Afiliados de Distrito Municipal
Artículo 12:
La Asamblea de Distrito Municipal es el órgano que asegura la comunicación y el control de la Junta de Distrito Municipal por parte de los afiliados del distrito. La Asamblea será convocada por la Junta de Distrito Municipal ordinariamente al menos una vez al año y podrán participar de ella la totalidad de los afiliados del distrito. Extraordinariamente puede ser convocada para consulta por parte de la Junta de Distrito Municipal o a pedido del treinta por ciento de los afiliados del distrito. La convocatoria será publicada en medios de comunicación de alcance municipal y por todos los medios habituales para la comunicación con los afiliados.
Las Asambleas tendrán quórum en primera convocatoria cuando reúnan a un treinta por ciento de los afiliados del distrito. En segunda convocatoria que puede llamarse con una hora de diferencia de la primera, tendrá quórum con cualquier número de afiliados, pero en este caso sus decisiones no serán vinculantes. Los integrantes de la Junta de Distrito Municipal tienen la obligación de comparecer a todas las Asambleas que se convoquen legalmente. Su incomparecencia injustificada a más de una Asamblea consecutiva será sancionada con la destitución automática.
El presidente de la Junta de Distrito Municipal presentará el orden del día y será responsable de organizar los debates . El Secretario General de la Junta de Distrito Municipal será el encargado de registrar los temas tratados y los resultados de las votaciones cuando las hubiere.
Artículo 13: De las facultades y funciones de la Asamblea
i. La Asamblea recibirá el informe de las actividades desarrolladas por la Junta de Distrito Municipal desde la Asamblea ordinaria anterior, incluyendo los programas de acción política y el uso de los fondos partidarios. En las asambleas previas a cada elección para cargos municipales la Junta de Distrito Municipal presentará el programa propuesto para el distrito. En caso de contar con intendente o legisladores en el Distrito, los mismos deberán participar de la Asamblea e informar acerca de la gestión realizada y del cumplimiento de la plataforma partidaria.
ii. Los afiliados presentes en la Asamblea tendrán voz para expresar sus opiniones y para requerir información específica de los miembros de la Junta de Distrito Municipal o de los funcionarios municipales del partido.
iii. Cuando se planteen debates sobre temas vinculados al funcionamiento partidario, se cuestionen las acciones desarrolladas por la Junta de Distrito Municipal en cualquier orden o se requiera conocer la opinión de los afiliados sobre temas específicos, se procederá a votar a mano alzada luego de haber agotado el debate. La votación será efectuada a requerimiento de cualquier afiliado presente incluyendo aquellos que cumplen funciones en la Junta de Distrito Municipal o sean funcionarios municipales. El Secretario General de la Junta de Distrito Municipal o quien lo reemplace será el responsable de contabilizar y registrar las votaciones y sus resultados. Cuando la Asamblea funcione con quórum, los resultados de las votaciones serán vinculantes. En caso contrario las votaciones serán tenidas en cuenta con carácter de asesoramiento para la Junta de Distrito Municipal.
iv. La Junta de Distrito Municipal elevará a la Junta Provincial de Gobierno el informe de lo tratado y votado en las Asambleas dentro de los quince días posteriores a las mismas.
TITULO VII.- De la Junta Provincial de Gobierno
Artículo 14: La Junta Provincial de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el Distrito Provincial y representa a UC en sus relaciones externas. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden integrar el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Ética y Disciplina, ni la Convención de la Provincia.
La Junta Provincial de Gobierno estará compuesta por un Presidente, dos Secretarios Generales y ocho (8) vocales.
Para ser miembro de la Junta Provincial de Gobierno es necesario estar empadronado como afiliado en el Distrito. La duración en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una única vez en forma consecutiva. El afiliado podrá ser elegido nuevamente luego de estar fuera de la Junta por un período completo.
La Junta Provincial de Gobierno será elegida por el voto directo de todos los afiliados de la Provincia considerada como un distrito único, entre las listas de candidatos presentadas. Las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta Provincial de Gobierno serán convocadas sesenta días antes de la terminación de sus mandatos y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de aquellos. Las listas de candidatos serán presentadas a la Junta Electoral acompañadas del aval del dos (2) por ciento de los afiliados de la Provincia y deberá contener afiliados de al menos tres (3) secciones electorales entre los candidatos titulares. Las listas deberán indicar el cargo de cada candidato y podrán contener hasta seis suplentes.
La Junta Provincial de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesiones ordinarias o de tablas y en sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente con especificación de los asuntos a considerar. El quórum de las Junta Provincial de Gobierno se formará con la mitad más uno de sus miembros, quienes serán citados personalmente por medios fehacientes para cada reunión. Las decisiones serán adoptadas por el voto de la simple mayoría de los presentes. En caso de empate el voto del presidente se computará doble. El Presidente y los dos Secretarios Generales constituirán una mesa ejecutiva que adoptará las decisiones urgentes ad referéndum de la aprobación de la Junta en la siguiente sesión ordinaria.
La Junta elaborará su reglamento de funcionamiento sin contradecir los aspectos ya fijados en esta Carta.
En caso de renuncia, fallecimiento, sanción por parte del Tribunal de Ética y Disciplina o cese de funciones por cualquier otra causa por parte de algún miembro de la Junta Provincial de Gobierno el reemplazo se efectuará de la siguiente manera: si se trata del Presidente, este será reemplazado por el primer Secretario General; si se trata del primer Secretario General será reemplazado por el segundo Secretario General, si se trata del segundo Secretario General por el primer vocal de la lista; si se trata de un vocal, éste será reemplazado por el vocal inmediato siguiente en la lista y se incorporará el primer suplente y así sucesivamente. En caso que la Junta de Gobierno quede reducida a menos de seis miembros luego de incorporados todos los suplentes, la Convención de la Provincia deberá elegir la cantidad de vocales necesarios para completar el número mínimo de seis miembros de la Junta Provincial de Gobierno. Los así elegidos completarán el período hasta la siguiente elección.
Articulo 15: Son atribuciones y deberes de la Junta Provincial de Gobierno:
i. Implementar la política de UC dirigiendo su acción en el Distrito provincial, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención de la Provincia.
ii. Crear grupos de trabajo y comisiones y realizar solicitudes a los órganos respectivos.
iii. Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Ética y Disciplina.
iv. Convocar a la Convención de la Provincia a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día respectivo.
v. Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
vi. Es responsable de todos los actos administrativos y financieros; en particular define la asignación de viáticos y reintegros de gastos y aprueba o rechaza la contratación de los colaboradores administrativos.
vii. Designar a los apoderados de UC en el Distrito Provincial.
viii. Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad.
ix. Coordinar la comunicación del UC en el Distrito Provincial.
x. Reglamentar la Carta Orgánica sin alterar sus fines
xi. Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
xii. Organizar la Capacitación de los cuadros partidarios.
Artículo 16: La Junta Provincial de Gobierno y la Convención de la Provincia podrán convocar a consulta interna de los afiliados, de carácter vinculante o no vinculante sobre los temas que considere pertinente.
TITULO VIII.- De la Convención de la Provincia
Articulo 17: La Convención de la Provincia es el órgano máximo del Distrito Provincial. Está compuesta por representantes de todos los distritos municipales en que el partido tenga constituidas sus autoridades.
Cada uno de los 134 Distritos Municipales que cuente con las autoridades previstas en esta Carta Orgánica estará representado en la Convención de la Provincia por un convencional titular por el municipio, más un convencional titular por cada 500 afiliados o fracción no menor de 200. La Junta Electoral determinará la cantidad de convencionales que representarán a cada municipio en función del padrón de afiliados respectivo.
Los Convencionales serán elegidos por las respectivas Juntas de Distrito Municipal y su mandato tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sin límite de reelecciones. En caso de renuncia o fallecimiento del titular, la Junta de Distrito Municipal designará un reemplazo para completar el período de dos años de mandato. Los nombres de los convencionales serán informados a la Junta Electoral por las respectivas Juntas de Distrito Municipal dentro de los quince días de asumido su mandato.
Artículo 18: La Convención se reúne ordinariamente una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la Junta Provincial de Gobierno o a pedido de la tercera parte de los Convencionales titulares.
Es requisito para ser Convencional de un distrito municipal estar empadronado en el respectivo Distrito.
Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de siete días a la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros. En caso de falta de quórum, la Convención se reunirá automáticamente tres horas después de la primera convocatoria en el mismo lugar y alcanzará el quórum con un tercio de los convencionales electos.
Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del presidente de la Junta Provincial de Gobierno, y designarán una Comisión de Poderes que se expedirá sobre la validez de sus diplomas. Los diplomas deberán estar refrendados por la mitad más uno de los miembros de la respectiva Junta de Distrito y coincidir con la filiación oportunamente informada a la Junta Electoral. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum, la Convención se declarará constituida y procederá a elegir sus autoridades que durarán dos años. La Convención deberá dictar su propio reglamento interno.
La Convención elegirá de su seno un Presidente y un Secretario entre los Convencionales presentes.
En cada sesión de la Convención deberán estar presentes el Presidente y los Secretarios Generales de la Junta Provincial de Gobierno a efectos de facilitar los informes que sean requeridos y asesorar en las áreas de su competencia. Tendrán voz en los debates pero no voto.
Artículo 19:De las facultades y funciones de la Convención:
xi. Define y aprueba la Plataforma de Acción Política y las Propuestas de Gestión de Gobierno, especificando los objetivos y formulando los lineamientos a seguir en temas específicos.
xii. Aprueba o rechaza alianzas electorales.
xiii. Elige los miembros del Tribunal de Cuentas.
xiv. Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
xv. Define la posición de UC sobre las consultas populares y referéndum.
xvi. Aprueba lo resuelto por la Junta Provincial de Gobierno con relación a la constitución y extinción de Juntas de Distrito Municipales.
xvii. Decide sobre la modificación de esta Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política
xviii. Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
xix. Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos de UC en el Distrito, los que elevarán anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
xx. Juzga -por apelación- en forma definitiva y en última instancia, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica teniendo en cuenta los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina.
xxi. Aprueba o desaprueba la gestión desarrollada por la Junta Provincial de Gobierno.
xxii. Solicita informes e interpela a los representantes y dirigentes de UC, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser citados por la Convención.
xxiii. Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que estime conveniente.
xxiv. Aprueba el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Ética y Disciplina.
xxv. Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos de UC.
xxvi. Aprueba un programa anual de trabajo.
xxvii. Decide la extinción de UC en el Distrito Provincial.
TITULO IX.- Del tribunal de Ética y Disciplina
Artículo 20: El Tribunal de Ética y Disciplina es el encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados de UC y aplicar -en su caso- las sanciones pertinentes, que pueden ser amonestación, suspensión o expulsión. Se constituyen con competencia en el Distrito Provincial.
Articulo 21: El Tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por la Convención de la Provincia por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres (3) suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina no pueden ser removidos mientras dure su buena conducta y ello solo podrá resolverlo la convención provincial con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22: El Tribunal de Ética y Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Artículo 23: El Tribunal de Ética y Disciplina dictamina sobre:
a) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta o de resoluciones de cualquier órgano de UC del Distrito Provincial.
b) Conflictos entre los órganos de UC.
c) Denuncias sobre inconducta de dirigentes y afiliados en general en el cumplimiento de las normas y principios partidarios.
d) Entiende en grado de apelación respecto de las resoluciones tomadas por las Juntas de Distrito Municipal rechazando peticiones de afiliación.
e) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Ética y Disciplina, antes de comenzar con su procedimiento, deberá tratar de acercar las partes y lograr un entendimiento.
El Tribunal de Ética y Disciplina tiene a su cargo la recepción y guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros de la Junta de Gobierno Provincial, de las Juntas de Gobierno de Distrito Municipal y de los funcionarios públicos de UC.
Artículo 24: El Tribunal de Ética y Disciplina dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.
Artículo 25: Las sentencias del Tribunal de Ética y Disciplina serán apelables con efecto devolutivo ante la Convención de la Provincia en el plazo de cinco (5) días de notificadas.
TITULO X.- De la Junta Electoral
Articulo 26: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta Provincial de Gobierno, entre los afiliados del distrito. En caso de vacancia, la Junta Provincial de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembros de ninguno de los órganos de gobierno del distrito y no podrán ser candidatos en las elecciones internas que presidan.
Artículo 27: El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará dos años. La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros. El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 28: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y ponerlo a disposición para conocimiento de los afiliados que lo requirieren.
c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta Provincial de Gobierno o las Juntas de Distrito Municipal y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado de UC para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Nombrar una Junta Electoral "ad-hoc" para actuar en comicios de Distritos municipales.
f) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.
g) Dictar su reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Convención de la Provincia.
h) Proponer anualmente a la Junta Provincial de Gobierno su presupuesto de gastos.
Artículo 29: La Junta Electoral será de carácter permanente.
Artículo 30: La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO XI.- Del Tribunal de Cuentas
Artículo 31: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención de la Provincia, en la que se elegirán también tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal duran dos (2) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Artículo 32: El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera de UC. Es deber del Tribunal informar inmediatamente al Presidente de la Junta Provincial de Gobierno y al Presidente de la Convención de la Provincia, sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta Provincial de Gobierno podrá solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 33: Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención de la Provincia, un informe del cual remitirá copia a la Junta Provincial de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención Provincial en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta Provincial de Gobierno y de las Juntas de Distrito Municipal.
TITULO XII.- De las Comisiones de Trabajo
Artículo 34:
a) Las comisiones de trabajo creadas por la Junta Provincial o por las Juntas de Distrito Municipal, estudian a pedido de quien las designó y asesoran a los diferentes órganos partidarios en sus temas específicos.
b) Los miembros de las comisiones permanentes son elegidos por el término que lo decida la respectiva Junta.
c) Las comisiones de trabajo dictan su propio reglamento de funcionamiento pudiendo resolver por simple mayoría. En caso de disidencias pueden haber dictámenes de minoría y deberá ser la Junta designante -escuchando las distintas posiciones- quien decidirá cual es la posición partidaria
d) Resoluciones y dictámenes de las comisiones de trabajo deben ser presentados a la Junta designante. Los miembros de las comisiones de trabajo no pueden informar directamente los dictámenes y resoluciones a los medios de comunicación o a los afiliados.
e) la Junta designante está obligada a contestar todo informe, resolución o papel de trabajo presentado por la
comisión en un plazo no mayor de 60 días de recibido.
TITULO XIII.- De los apoderados
Articulo 35: La Junta Provincial de Gobierno nombrará un apoderado titular y un suplente, para que representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales y provinciales, y realicen todas las gestiones que les sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO XIV.- Del financiamiento y del patrimonio del partido
Artículo 36: El Patrimonio de UC en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, se integra:
a) Con la contribución de los afiliados.
b) Con los demás aportes y bienes que reciba el patrimonio de UC, conforme a las leyes vigentes.
Artículo 37: Se cumplirá integralmente todo lo dispuesto en la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos. Todos los gastos e inversiones que efectúe la Junta Provincial de Gobierno serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste último principio solo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta Provincial de Gobierno, con un dictamen previo.
Artículo 38: Los aportes de las personas físicas y/o jurídicas no podrán superar los valores establecidos en la Ley 26.215 de financiamiento de los Partidos Políticos. Sólo se aceptarán aportes nominados, genuinos y declarados ante las autoridades correspondientes. Se aceptarán donaciones en especie. Los aportes en especie deben ser contabilizados al igual que una donación de dinero. Para ello deberán ser valuadas a valor de mercado
Artículo 39: Derechos del aportante
Para asegurar que nuestra tarea tenga el respeto y la confianza del público en general, y que los donantes y posibles donantes puedan tener plena confianza en U.C., declaramos que tienen los siguientes derechos:
i. A ser informados sobre la misión del Partido, de su capacidad para usar las donaciones de manera eficaz para los propósitos pretendidos.
ii. A ser informados sobre la identidad de los que son miembros de la Junta de Gobierno, y a esperar que las Juntas sean prudentes en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas.
iii. A tener acceso a los reportes financieros más recientes de la organización y a exigir una publicación mensual por distintos medios.
iv. A tener la seguridad de que las donaciones serán utilizadas para los propósitos con que fueron dadas.
v. A recibir el debido agradecimiento y reconocimiento.
vi. A tener la seguridad de que la información acerca de sus donaciones sea manejada con respeto y en forma confidencial en conformidad a lo previsto por la organización y la ley.
vii. A esperar que todas las relaciones con personas que representan organizaciones de interés para el aportante sean de naturaleza profesional.
viii. A tener la oportunidad de que sus nombres sean borrados de listas de correo que un organismo pretenda compartir.
ix. A tener la libertad de hacer preguntas cuando hagan un aporte, y de recibir respuestas prontas, verídicas y directas.
Artículo 40: Código de Conducta para el Desarrollo de Fondos
Los miembros de UC deberán regirse de acuerdo a los más estrictos códigos de ética institucional, profesional y personal teniendo en cuenta las siguientes pautas de conducta:
a) No incurrirán en conductas ambiguas, que puedan ser interpretadas como ilegales o contrarias a la ética profesional;
b) Defenderán las normas, leyes y regulaciones vigentes y velarán para que estas sean respetadas dentro de sus propias instituciones;
c) No podrán utilizar su posición en el partido para el desarrollo de sus actividades particulares. Serán sancionados quienes incurran en esta conducta y aquellos que teniendo la información no realizaren la pertinente denuncia;
d) No deberán permitir que se le retribuya económicamente por ninguna gestión que haya realizado tendiente a promover nuevas oportunidades de ingresos para la organización. Deberán además desaconsejar que se pague a cualquier otra persona que realice una gestión similar.
e) Serán conscientes de que toda información relativa a la de los aportantes o futuros aportantes de una institución es propiedad exclusiva de dicha institución. Esta información no podrá ser utilizada para beneficio de ninguna otra institución.
f) No deberán divulgar información confidencial a grupos no autorizados por la organización;
g) Deberán conservar como confidencial toda aquella información que ataña a los allegados a la institución;
h) Deberán velar por la veracidad de todo material que se utilice para pedir aportes. Este material deberá reflejar claramente la misión de la institución así como también el fin para el cual serán destinados los fondos que se pretende recaudar.
i) Deberán velar en la medida de sus posibilidades para que se destinen los aportes a los fines para los cuales fueron entregados por el aportante.
j) Deberán aconsejar éticamente al aportante, alertándolo de toda implicación impositiva o de otra índole que su potencial donación pueda traer aparejada;
k) Deberán ser conscientes de que tomarán las decisiones y acciones necesarias para beneficiar sólo a aquellos a quienes sirven. Jamás utilizarán su relación con un aportante o futuro aportante para su beneficio personal o el de algún otro miembro de la organización.
l) Deberán velar para que los resultados de una campaña de recaudación de fondos sean asentados por escrito. Dicha presentación deberá ser absolutamente veraz y realizada profesionalmente o supervisada por un contador público matriculado.
m) Deberán obrar siempre dentro del marco legal que rige su área de competencia.
TITULO XV.- De la capacitación
Artículo 41: Los cuadros partidarios recibirán capacitación sobre la problemática nacional, provincial, regional, municipal y partidaria. En particular sobre:
Constitución Nacional
Constitución Provincial
Ley Orgánica de las Municipalidades.
Código Electoral Provincial
Declaración de Principios
Bases de Acción Política
Carta Orgánica Partidaria.
Artículo 42 : La Junta Provincial de Gobierno será la responsable de adoptar las acciones necesarias para implementar la capacitación. Para ello designará un Director de Capacitación y destinará los fondos establecidos en la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
TITULO XVI.- De las elecciones internas y la participación
Artículo 43: El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, siendo de aplicación supletoria el Código Nacional Electoral, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N° 23.298), la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (N° 5109) y la Ley Orgánica de los Partido Políticos y Agrupaciones Municipales (Decreto Ley N° 9.889/82).
Artículo 44: Para ser precandidato será menester estar avalado por no menos del dos por ciento de los afiliados de la circunscripción electoral en la que el precandidato se postule.
Artículo 45: Las listas de precandidatos para cargos públicos electivos se integrarán por afiliados del partido, pudiendo existir candidatos extrapartidarios que deben ser aprobados por la Junta Provincial de Gobierno cuando se postulen a senadores y diputados nacionales o provinciales y por las Juntas de Distrito Municipal cuando se trate de Intendentes, Concejales o Consejeros Escolares.
Artículo 46: Estarán habilitados para votar en las elecciones internas a cargos electivos sólo los ciudadanos afiliados a UC, excepto en aquellas elecciones en que la justicia electoral determine la vigencia de internas abiertas.
Artículo 47: La elección de los candidatos se hará mediante la presentación de listas ante la Junta Electoral partidaria que deben estar avaladas por el 2% de los afiliados del distrito correspondiente.
a) Para los casos de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se tomará al país como distrito único. La presentación de las candidaturas será por fórmula siendo elegida la fórmula que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de elección de senadores nacionales se tomará a la Provincia de Buenos Aires como distrito único.
c) Para los casos de elección a candidatos a diputados nacionales se tomará a la Provincia de Buenos Aires como distrito único.
d) Para el caso de elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la provincia de Buenos Aires se tomará a la Provincia de Buenos Aires como distrito único. La presentación de las candidaturas se hará por fórmula siendo elegida la fórmula que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
e) Para los casos de elección a candidatos a senadores y diputados provinciales las listas de precandidatos se presentarán respetando las secciones electorales establecidas por la ley vigente. No será requisito para presentarse como precandidato en cada circunscripción tener domicilio en la misma. Ningún precandidato podrá presentarse en más de una circunscripción a la vez.
f) Para los casos de Intendente Municipal cada uno de los partidos en que se divide la Provincia constituye un distrito electoral. Será requisito para presentarse como precandidato tener domicilio en el distrito por el cual se postula.
g) Para los casos de elección a candidatos a Concejales y Consejeros Escolares las circunscripciones electorales se corresponderán con los correspondientes distritos municipales. Será requisito para presentarse como precandidato en cada jurisdicción tener domicilio en la misma, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
Articulo 48: Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad, o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representante electos, se producirá el reemplazo mediante el corrimiento de los candidatos al lugar inmediato superior y la incorporación del primer suplente al último lugar de la lista. En todos los casos se mantendrá el cupo femenino establecido por la legislación vigente.
TITULO XVII- De las federaciones fusiones y alianzas
Artículo 49: UC podrá fusionarse con otras u otras agrupaciones políticas o conformar federaciones permanentes y/o realizar alianzas transitorias. Será una comisión designada por la Junta Provincial la encargada de llevar adelante las tratativas necesarias para celebrar estos acuerdos. Será la Convención de la Provincia la facultada a aceptar o rechazar dichos acuerdos.
TITULO XVIII- Extinción del partido en el distrito
Artículo 50: La extinción de UC en el Distrito solo puede ser decidida por la Convención de la Provincia con la mayoría de dos tercios de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente.
Los bienes de UC extinguido tendrán el destino que determine la legislación vigente.





