TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
| Autoridades Provinciales |
UNION CIUDADANA
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
Integrantes del tribunal de Ética y Disciplina designados por la Convención de Unión Ciudadana Provincia de Buenos Aires en su reunión del 14 de Diciembre de 2007.
María Cristina Hercilia MOSCARDI.
Ramón José LUJAN.
Rosa Cristina PAEZ.
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
- El Tribunal de ética y Disciplina recibirá las denuncias efectuadas por cualquier afiliado fundada en violación a los preceptos enunciados en la Carta Orgánica y en el Código de Conducta partidario. Las denuncias deberán efectuarse por escrito y serán acompañadas de las pruebas que la avalen. Dichas denuncias serán entregadas en la sede partidaria o en forma personal a cualquiera de los miembros del Tribunal.
- El Tribunal deberá tratar la denuncia dentro de los 15 días hábiles de presentada y resolverá si el caso planteado se inscribe dentro de lo que corresponde a su jurisdicción y si acredita la seriedad para ser actuado en virtud de la pertinencia de las pruebas aportadas.
- Según lo dispuesto en el Artículo 23, inciso e, de la Carta Orgánica “El Tribunal de Ética y Disciplina” deberá tratar de acercar a las partes y lograr un entendimiento”.
- Si el proceso continuara, el Tribunal dará vista al inculpado quien tendrá 15 días hábiles a partir de la comunicación para presentar su descargo incluyendo las pruebas que considere pertinente.
- Recibida la contestación, el Tribunal dispondrá el plazo para necesario para la evaluación de las pruebas, que salvo situaciones debidamente fundadas se efectuará en un plazo de 15 días hábiles.
- El Tribunal de Ética y Disciplina tiene la atribución de citar a las partes y a los testigos que hubieren declarado para requerir todas las aclaraciones y ampliaciones que considere menester para el conocimiento de la causa.
- Luego de completados la totalidad de los trámites que considere necesarios el Tribunal de Ética y Disciplina deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- La resolución será entregada a los interesados en el domicilio que hayan fijado o será depositada en la sede partidaria para que sea retirada por los mismos luego de recibir comunicación fehaciente.
- El Presidente de la Junta de Gobierno deberá asegurar el cumplimiento del fallo dispuesto por el Tribunal.
- Si el litigio planteado al Tribunal correspondiera a Conflictos o divergencias en la interpretación y aplicación de la Carta Orgánica o a Conflictos entre órganos de UC, las pruebas serán presentadas por la máxima autoridad de cada órgano partidario envuelto en el litigio.


